En el marco de una acción de amparo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fijó pautas para delimitar el alcance de la cobertura que debe prestar la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) cuando se trata de pacientes con discapacidad. Al mismo tiempo, el Alto Cuerpo instó a la obra social a que, en estos casos –y más aún cuando los afectados sean niños-, genere “los canales de cobertura que respondan a criterios de adecuación, proporcionalidad y simpleza, que insuman plazos razonables para la atención de la discapacidad”, en un “tiempo conveniente”.
El Tribunal Superior de Justicia instó a la Apross a que cubra las prestaciones médicas y de rehabilitación de su tratamiento pero no incluye las prestaciones de carácter asistencial, tales como su alimentación y vivienda en Buenos Aires.
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